Colegio Paula Montal – Logroño

Fundación Educativa Escolapias

Colegio Paula Montal –  Logroño - Fundación Educativa Escolapias

NORMATIVA EN MATERIA DE TABACO APLICABLE A LOS CENTROS EDUCATIVOS

NORMATIVA ESTATAL

  • Ley 28/2005, de 26 de diciembre,  modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo, vigente en la actualidad.

Art. 7. Prohibición de fumar.

Se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:

  1. Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
  2. Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.
  3. Ley 3/2014, de 27 marzo, que introduce puntos relativos al dispositivo susceptible de liberación de nicotina (cigarrillo electrónico) en la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, equiparando su venta y consumo al cigarrillo.

NORMATIVA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA 

  • Decreto 54/2006, de 15 de Septiembre del Gobierno de La Rioja.

Capítulo II. Señalización

Art. 10. Prohibición total de fumar.

En los lugares en los que esté prohibido totalmente el consumo de tabaco, deberá constar el cartel correspondiente con el siguiente texto: Prohibido Fumar.

Capítulo III.  Ubicación de las señales.

Art. 13 Normas Generales.

Todos aquellos establecimientos, locales o espacios que estén obligados a fijar las señales según lo dispuesto en la normativa básica estatal, deberán hacerlo en las siguientes condiciones genéricas que se mantendrán en todos los casos:

  1. La señal deberá estar instalada a una altura de entre 1, 50 metros y 2, 50 metros y en una posición adecuada con relación al ángulo visual, teniendo en cuenta posibles obstáculos.
  2. El lugar de emplazamiento deberá estar bien iluminado, ser accesible y estar ubicado en lugares de gran incidencia visual, preferentemente en las zonas destinadas al pago, atención y/o tránsito de personas. Si la iluminación general fuese insuficiente, se empleará una iluminación adicional.
  3. En cada espacio diferenciado se colocará como mínimo una señal, formato mínimo A5 y en aquellos espacios de más de 25 m2 de planta se situará al menos una señalización por cada 30 metros lineales de pared.

 Art. 14. Normas específicas

  1. En los centros sanitarios, centros de enseñanza y centros de atención social a menores de 18 años, las señales, formato mínimo A5, también se fijarán a la entrada de los mismos, además de en el interior.